lunes, mayo 07, 2007

Planta COMSAT Wilde




Una parte importante de las comunicaciones de datos salen por COMSAT.

Latitud: -34.6888072137698
Longitud: -58.31194171277273



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9 Comments:

Blogger Matias said...

Te falto la estacion de Ciudadela, gran parte del Peronismo Proviene de ahi. Muy copado lo del cable submarino

4:45 p. m.  
Blogger Unknown said...

Groso, traicion a la patria. A todos tus amigos, vecinos, etc..

Suerte que esto esta penado con reclusion o prision de 10 años hasta perpetua. Te va a ir de bien si salta una guerra. Es mas, creo que tecnicamente por esto ya te pueden meter preso. Lastima que a ningun fiscale le interesa gastar tiempo en un boludo como vos, pero te tenes merecidos unos 25 años para pensarlo.

ARTICULO 214. - Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.

ARTICULO 215. - Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes:

1º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad;

2º Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República.

ARTICULO 216. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución.

ARTICULO 217. - Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento.

ARTICULO 218. - Las penas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán, también, cuando los hechos previstos en ellos fueren cometidos contra una potencia aliada de la República, en guerra contra un enemigo común.

Se aplicarán asimismo a los extranjeros residentes en territorio argentino, salvo lo establecido por los tratados o por el derecho de gentes, acerca de los funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países en conflicto. En este caso se aplicará la pena disminuida conforme a lo dispuesto por el artículo 44.

9:35 a. m.  
Blogger gonzalo said...

Este comentario ha sido eliminado por el autor.

2:03 p. m.  
Blogger gonzalo said...

Lo que falto es poner el carabulo donde trabaja tu mama

2:04 p. m.  
Blogger guillermo victory said...

a ver tanto teclado te quemo el paty a vos? flaco como vas a publicar datos tan perjudiciales para la seguridad de nuestro pais? es lo mismo que yo publique tus datos personales en cuanto medio se me ocurra , te hago una pregunta si en mi blog te publico tu direccion telefono dni numero de cuit /cuil y cuentas bancarias , estaria bien? edita las entradas o baja el blog, o te empieso una causa por espionaje y traicion a la patria , es aviso no amenaza

12:03 p. m.  
Blogger Sebastian said...

Hola Guillermo Ty. Los datos son públicos, no fueron obtenidos bajo contrato de confidencialidad alguna.
Con respecto a publicar mi telefono y mi dirección, ya está publicado, se llama guía de teléfono. El dni también es público, se consigue en el padrón electoral (vas al correo o al registro electoral y te lo dejan consultar gratis).
No voy a bajar el blog, creo en la libertad de expresión, lastima que vos no.

12:10 p. m.  
Blogger Gustavo Monastra said...

RTE.: GUSTAVO FABIAN MONASTRA DNI 23.543.793
A: comunicacioninstitucional@faa.mil.ar, webmaster@mindef.gov.ar
ASUNTO: DIFUSIÓN DE OBJETIVOS MILITARES ARGENTINOS EN BLOG


El sr. SEBASTIAN BASSI, dirección de Facebook http://www.facebook.com/profile.php?id=100000327077867, sexo masculino, nacido en Bahía Blanca, posiblemente residiendo en Bernal, ha publicado un blog llamado TARGET ARGENTINA (OBJETIVO ARGENTINA), http://targetargentina.blogspot.com/, donde se tomó el trabajo de publicar "lugares estratégicos para el normal funcionamiento de Argentina, con descripciones y fotos satelitales", tomadas de Google Earth, acotando las coordenadas geográficas exactas. En principio parecería una recopilación turística inocente, pero recientemente agregó: "La idea original de Target Argentina era hacer un "Turismo virtual" por lugares poco conocidos (pero importantes) de nuestro pais. En vista de los últimos acontecimientos mundiales, un sitio como Target Argentina tiene una nueva función: dar las coordenadas precisas de objetivos de interes militar para evitar "errores" como misiles que impactan en edificios de viviendas, hospitales y otras zonas civiles. Gracias a esta información, cuando Chile, Brasil o Dinamarca nos ataque, no podran decir que no sabian cuales eran los objetivos militares y cuales no".

Somos varios los que pensamos que esto es una forma de traición, y quisiera saber cómo es posible iniciar una denuncia al respecto. Mensaje de igual carácter es enviado tanto a Fuerza Aérea Argentina, como al Ministerio de Defensa de la Nación.
Muchas gracias.

7:05 p. m.  
Blogger Gustavo Monastra said...

Esto no es Libertad de Expresión, sino legislado como Traición en el CPA. Y no es su sitio el que viola la Ley, sino Ud. mismo. Por más que decidiera eliminarlo, el delito ya fue cometido. Y nuevamente le recuerdo que la Constitución Nacional como el Código Penal, establecen que no se puede alegar el desconocimiento de la Ley.

7:08 p. m.  
Blogger Sebastian said...

No voy a eliminar el sitio, y cualquier intento de hacerlo llevará a un Efecto Streisand. (http://es.wikipedia.org/wiki/Efecto_Streisand)

7:12 p. m.  

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